• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2588/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito de amenazas por el que había sido condenado. Rechazó que el delito de amenazas pudiera cometerse de forma indirecta a través de de persona interpuesta. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, por entender indebidamente inaplicado el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal. Sostiene que los razonamientos esgrimidos por la Audiencia Provincial para excluir el delito son contrarios a la jurisprudencia de la Sala. La Sala da la razón en parte al Ministerio Fiscal. En modo alguno el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4 del CP. No obstante, se recuerda que para la existencia de amenazas no presenciales, en las que se utiliza un instrumento o una persona que vehicule el amedrentamiento hacia el sujeto pasivo, es necesario que la acción del sujeto activo esté presidida por "la intencionalidad de hacerla llegar al amenazado". El recurso se desestima finalmente porque el relato de hechos probados de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, contrariamente a lo que afirma el recurso del Ministerio Público, no es coincidente en su totalidad con lo reflejado en la sentencia de instancia, pues la Audiencia Provincial, al estimar el recurso del acusado, eliminó la expresión "con ánimo de menoscabar la libertad de S".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5939/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la declaración de la víctima, el Tribunal deberá proceder a valorar las circunstancias que puedan contribuir a determinar las denominadas credibilidades subjetivas y objetivas del testimonio, así como a ponderar el eventual concurso de elementos corroboradores -en tanto no recaen sobre los aspectos esenciales de los hechos enjuiciados, pero sí sobre extremos periféricos que vienen a reforzar la veracidad del relato- que aparezcan, a su vez, debidamente justificados. Aunque creemos que se trata (el conocido como "triple test") de un expediente útil en el marco de la valoración probatoria, no deben ser maximizados sus efectos. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Es lógico y comprensible que los menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo o por el miedo a alterar el sosiego familiar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10021/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11069/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. El subtipo agravado contemplado en el art. 180.1.4ª CP ya prevé entre sus elementos que la víctima -necesariamente mujer- sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor del hecho por análoga relación de afectividad. Por ello, su apreciación también como agravante de género vulneraría la prohibición de "non bis in ídem". Se contempla en el art. 180.1.4ª CP la relación conyugal más solo en una dirección: agresión del marido a la esposa. Por tanto, además de embeber el parentesco, se absorbe el mayor desvalor del desprecio del género que funda la agravación del art. 22.4 CP. Se convierte en inherente a ese subtipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10049/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Infracción de ley. Este motivo de casación impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. Alevosía. Resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y la acción homicida. Diferencias entre alevosía y abuso de superioridad. Es compatible con la agravante de parentesco, fundada en vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho, con la agravante de género, basada en el hecho de haberse cometido el delito con una determinada motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2237/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11457/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: violencia de género. Concurre alevosía, ensañamiento y agravante de género. Se rechaza la aplicación del trastorno mental transitorio y estado pasional. En relación con el artículo 22.4 CP, de establece que la sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad. Para su apreciación se requiere constatar la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, y ello resulta de las características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados. Consta en el relato de hechos probados que el acusado decidió que si la víctima (su pareja) no quería estar con él, debía morir y, movido por ese pensamiento, cometió los hechos. La operatividad de la agravante dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11327/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por tres motivos. El primero se interpone por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima. El tribunal de instancia realiza un análisis detallado de cada tipo penal y los hechos permiten la subsunción en cada uno de los delitos por los que se ha condenado. Además, la queja del recurrente no se centra en realidad en el proceso de subsunción, sino en cuestiones probatorias que son ajenas al cauce casacional elegido. El motivo segundo se articula por quebrantamiento de forma, por indebida inadmisión de prueba. El motivo se desestima. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El motivo tercero se interpone por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración llevada a cabo por el TSJ en cuanto a la suficiencia probatoria es racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1116/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la Seguridad Social (viudedad): se considera acreditada la situación de violencia de género al tiempo de la separación judicial o el divorcio, teniendo en cuenta que la denuncia y posterior orden de alejamiento y protección se produjeron un año y medio después de la disolución del matrimonio. Concurren indicios suficientes para atribuir la realidad de una violencia de género durante la vigencia de aquel cuando se acredita la difícil situación familiar derivada de las adicciones del demandado, la atribución de la guarda y custodia de la menor a la demandante, y el establecimiento de un restrictivo régimen de visitas supeditado siempre a la presencia de la abuela paterna de la niña.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.